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U.S. Department of Justice
Immigration and Naturalization Service
Community & Intergovernmental Programs

March 22, 2001

(Spanish)

Sección 245(i) no es amnistía

¿De que se trata?

Nuestras leyes de inmigración permiten que individuos cualificados entren a los Estados Unidos como residentes permanentes legales (poseedor de "tarjeta verde") cuando primero obtienen visas de inmigrante de un consulado o embajada fuera de los Estados Unidos o para muchos inmigrantes ya legalmente en los Estados Unidos, por medio de un proceso llamado "ajuste de estado legal." Si usted entró a los Estados Unidos ilegalmente, o si usted entró con permiso pero no se quedó en un estado legal, usted normalmente tendría que salir de los Estados Unidos para poder solicitar una visa de inmigrante. Reglas especiales bajo la Sección 245(i) podrían permitirle solicitar un ajuste de estado legal sin tener que salir de Estados Unidos.

Si yo entré sin permiso o si no me quedé en condición legal, como puedo ajustar mi estado de inmigración sin tener que salir de los Estados Unidos?

1.  SI USTED ES ELEGIBLE PARA AJUSTAR SU ESTADO LEGAL, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBEN SER SOMETIDOS LO MAS PRONTO POSIBLE PARA QUE SEAN RECIBIDOS EN O ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2001:

a.  La Forma INS I-130 debe ser sometida por un familiar cercano quien esté de acuerdo a auspiciarlo a usted. Su familiar debe ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o ser un(a) residente permanente legal. Si la fecha en que se someta la I-130 es después del 14 de enero de 1998, entonces usted tendrá que probar que usted estaba en los Estados Unidos el día 21 de diciembre de 2000, cuando usted someta para el ajuste de estado legal.

  • Ciudadanos de los Estados Unidos pueden patrocinar a sus padres, esposos(as), hijos(as) sin importar edad o estado civil, y hermanos(as)
  • Residentes permanentes legales solo pueden patrocinar a sus esposos(as) e hijos(as) solteros(as).
  • Nadie puede patrocinar a tíos, primos, sobrinos, cuñados, o abuelos.

b.  La Forma ETA-750 del Departamento del Trabajo y/o la Forma INS I-140 de Inmigración deben ser sometidas si su patrón acepta patrocinarlo a usted. Su patrón debe comunicarse con la Oficina de Servicios de Empleo local para ver que forma(s) son requeridas. En algunos casos, usted mismo podría someter los formularios. Si la fecha de someter la(s) forma(s) es después del 14 de enero de 1998, entonces necesitará probar que usted se encontraba en los Estados Unidos el día 21 de diciembre de 2000.

c.  La Forma I-360 de Inmigración puede ser llenada, si usted es miembro de un grupo especial como Amerasian (Ameriasiático), la viuda(o) de un(a) ciudadano(a) Americano(a), una esposa(o) golpeada(o), o puede someter una Forma I-526 si usted es un inversionista extranjero.

2.  Cuando una visa esté disponible, inmediatamente usted debe someter las Formas de Ajuste de Estado I-485 y I-485A, con las tarifas correctas y una penalidad de $1,000. A menos que usted sea un(a) padre/madre, esposo(a) o un(a) niño(a) soltero(a) menor de 21 años de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos, usted tiene que esperar a que un número de visa de inmigrante esté disponible para usted antes de solicitar su ajuste de estado legal. No hay fecha límite para esta petición.

Esta información sobre ajuste de estado legal está basada en el Acta de Inmigración y Nacionalidad, según cambiada por el Acta de Inmigración Legal Equidad Familiar (LIFE) y las enmiendas al Acta LIFE. Información detallada de la Sección 245(i) será incluída en las reglamentaciones por publicarse.

Usted puede ser elegible para ajustar su estado legal bajo una parte diferente de la Sección 245, sin tener que pagar la penalidad y sin consideración de las fechas límites, si usted es alguien que entró con permiso, pero ha estado fuera de estado legal por 180 días o menos, o si su patrocinador es su esposa(o), padre/madre, o niño(a) y ciudadano(a) de los Estados Unidos. Más información sobre los procesos para solicitar, y últimos detalles sobre LIFE y otros beneficios de Inmigración pueden encontrarse en el "website" de Inmigración, www.ins.usdoj.gov, o en la linea telefónica de ayuda en el 1-800-375-5283.

Estas Formas están disponibles en el website de Inmigración:

I-130  Petición para un Familiar Extranjero

I-140  Petición de Inmigración para un Trabajador Extranjero

I-360  Petición para una Viuda(o) Ameriasiático, o un Inmigrante Especial (incluye inmigrantes golpeados)

I-526  Petición de Inmigrante por un Empresario Extranjero

I-485 & 485A  Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estado & Suplemento A a la Forma I-485

Este aviso es una tradución del original en inglés. Aun cuando se hizo todo el esfuerzo de verificar la exactitud de la traducción, el original en inglés es el documento oficial del INS. Personas solicitando estos beneficios u otros beneficios de Inmigración se le sugiere que consulten con un abogado especializado en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos o una organización de la comunidad, o para información adicional comuniquese con el INS.

 
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