WASHINGTON -- El Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) publicó el día de hoy en
el Registro Federal una ley que implementa la clasificación "V" de no-inmigrante,
la cual permite a los cónyuges o a los hijos menores de edad de los residente
legales, residir y trabajar en los Estados Unidos mientras esperan la condición
de inmigrantes legales. Esta provisión
es una de varios beneficios proporcionados por El Acta de Inmigración Legal de
Equidad Familiar (LIFE Act) promulgada el 21 de diciembre del 2000.
Las
personas a quienes se les otorgue la condición de no-inmigrante "V", aún deben
esperar hasta que un número de visa (fecha de prioridad) esté disponible, de
acuerdo al Boletín Mensual de Visas del Departamento de Estado, para solicitar
su tarjeta de residente.
El cónyuge o hijos solteros (menores de 21
años) de un residente legal son elegibles para obtener la clasificación
"V" si:
- Si el cónyuge o padre entregó una
solicitud I-130 ( Petición para Familiar Extranjero) al SIN antes del 21 de
diciembre del 2000, y.
- Si ha esperado por lo menos tres
años después de haber entregado la solicitud para obtener la condición de
inmigrante legal, ya sea porque no existe todavía un número de visa disponible
o porque el SIN no ha adjudicado todavía la forma I-130 o I-485 (Solicitud para
el Ajuste de la Residencia Permanente).
Los hijos
solteros (menores de 21 años) de una persona que llene los requisitos
mencionados arriba, también califica para la condición "V".
Para solicitar la condición "V" de no-inmigrante dentro de
los Estados Unidos
Las personas que viven en los Estados Unidos y
que califiquen para la condición "V" de no-inmigrante deben someter al SIN:
- Una forma completa I-539 ( Solicitud
para Extender o Cambiar la condición de No-inmigrante) junto con la
documentación necesaria, la cuota de $120 dólares y una cuota adicional de $25
dólares para las huellas digitales (a menos que se haga una excepción).
- La información requerida por el
suplemento A de la forma I-539 y,
- La
forma I-693 (Examen Médico) llenada por un cirujano médico sin el suplemento de
las vacunas.
Todas las
solicitudes relacionadas con la condición "V" y las cuotas deben enviarse al
SIN a la siguiente dirección postal:
U.S. Immigration and Naturalization Service
P.O. Box 7216
Chicago, IL 60680-7216
Para solicitar la condición "V" de no-inmigrante fuera de
los Estados Unidos
Las
personas que califiquen y que vivan fuera de los Estados Unidos deben solicitar
la visa V al Departamento de Estado en la Embajada o Consulado donde se
procesen las visas de inmigrantes.
(Visite el sitio de Internet del Departamento de Estado para mayor
información: www.state.gov). Después de entrar a los Estados Unidos con
la visa "V" de no-inmigrante, las personas pueden solicitar autorización para
trabajar.
Autorización de Trabajo
Para
obtener un permiso de trabajo en los Estados Unidos, los solicitantes deben
enviar la forma I-765 (Solicitud para Autorización de Empleo) y la cuota de
$100 dólares a la dirección del SIN mencionada arriba.
Para viajar al extranjero
Las
personas con visa "V" pueden viajar fuera de los Estados Unidos mientras
esperan su condición de inmigrantes. Sin embargo, las personas que hayan
permanecido ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días y que salgan
del país, deben tomar en cuenta las consecuencias de su salida. Su
salida puede poner en práctica la ley de inadmisibilidad respecto a la
presencia ilegal que prohibe la entrada a los Estados Unidos por tres o hasta
diez años. La prohibición no previene a
las personas para obtener la condición "V" o para ser admitidas nuevamente a los
Estados Unidos con una visa "V" después de haber viajado al exterior. Sin embargo, a menos que se les otorgue un
perdón por el SIN, esta prohibición evitará que puedan ajustar su estado para
hacerse residentes legales (por el período de tres o diez años).
Los
no-inmigrantes "V" que deseen viajar al exterior mientras esperan su condición
de inmigrantes no necesitan pedir un permiso especial del SIN para salir. Sin embargo, para poder regresar a los
Estados Unidos, los cónyuges e hijos deben tener una visa "V" válida
en su pasaporte expedida por el Departamento de Estado.
Aquellos
que obtuvieron la condición "V" en los Estados Unidos y que viajen al exterior
deben obtener la visa "V" del Departamento de Estado en la Embajada o Consulado
de los Estados Unidos antes de ser admitidos nuevamente al país. (Visite el sitio de Internet del
Departamento de Estado para mayor información www.state.gov
)
Información y Formas
Para mayor información y formularios de
solicitud sobre la visa V y otros beneficios del Acta LIFE visite el sitio de
Internet del SIN www.ins.usdoj.gov, o llamando a la linea telefónica de ayuda
al 1-800-375-5283.
Procedimientos e instrucciónes para solicitar
estos beneficios están comunicados en el aviso del Registro Federal.
Este
aviso es una tradución del original en
inglés. Aun cuando se hizo todo el
esfuerzo de verificar la exactitud de la traducción, el original en inglés es
el documento oficial del INS. Personas
solicitando estos beneficios u otros beneficios de Inmigración se le sugiere
que consulten con un abogado especializado en la Ley de Inmigración de los
Estados Unidos o una organización de la comunidad, o para información adicional
comuniquese con el INS.
INS